Cuando sean de aplicación los dos primeros
apartados del artículo anterior el Secretario judicial no admitirá
la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha
realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás
partes personadas.
[Este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]