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Artículo 278.
Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
Cuando el acto del que se haya dado
traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley,
la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo
comenzará su curso sin intervención del Tribunal y deberá computarse desde
el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias
entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando
se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del
artículo 135 de esta Ley.
[Este articulo ha sido modificado por
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria (BOE núm.
294, de
08-12-2007, pp. 50593-50614). Para ver la antigua redacción haz click
aquí.]
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