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Artículo 279.
Función de las copias.
1. Las pretensiones de las partes se deducirán en
vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las
resoluciones del Tribunal o Secretario judicial, que cada litigante
habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán
a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.
[El apartado 1 de este artículo
está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009,
pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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