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Artículo 280.
Denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
Si se denunciare
que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el
original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad
de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud
hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al
declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al
original, a los efectos que procedan en cada caso. |