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Artículo 281.
Objeto y necesidad de la prueba.
1. La prueba tendrá
como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán
objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de
la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en
su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden
público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta
a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos
medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de
prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté
fuera del poder de disposición de los litigantes.
4. No será
necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y
general. |