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Artículo 283.
Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
1. No deberá
admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea
objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben
admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y
criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a
esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se
admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
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