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Artículo 285.
Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.
1. El tribunal
resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan
sido propuestas.
2. Contra esa
resolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y
resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular
protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda
instancia. |