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Artículo 286.
Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba.
1. Si precluidos
los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a
transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese
algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes
podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de
escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la
alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal
caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los
apartados siguientes.
2. Del escrito de ampliación de hechos el
Secretario judicial dará traslado a la parte contraria, para que,
dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho
alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o
desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.
3. Si el hecho
nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se
propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo
previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere
posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio
ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.
4. El tribunal
rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con
posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se
acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y
cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos
pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá
acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en
consideración si, a la vista de las circunstancias y de las
alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el
hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente
previstos.
En este último
caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en
la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a
600 euros.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de veinte mil a cien mil pesetas por 120 a 600 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)].
[El apartado 2 de este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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