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Artículo 287.
Ilicitud de la prueba.
1. Cuando alguna de
las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba
admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo
de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta
cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal,
se resolverá en el acto del juicio o si se tratase de juicios
verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la
práctica de la prueba.
A tal efecto, se
oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas
pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto
extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la
resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso
de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el
mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las
partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la
apelación contra la sentencia definitiva. |