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Artículo 288.
Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto.
1. El litigante por
cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será
sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a
60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta
de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese
propuesto.
2. La multa
prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o
en la vista, previa audiencia de las partes.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de diez mil y cien mil pesetas por 60 y 600 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)]. |