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Artículo 289.
Forma de practicarse las pruebas.
1. Las pruebas se
practicarán contradictoriamente en vista pública, o con publicidad y
documentación similares si no se llevasen a efecto en la sede del
tribunal.
2. Será inexcusable
la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de
testigos, en el reconocimiento de lugares, objetos o personas, en la
reproducción de palabras, sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y
datos, así como en las explicaciones impugnaciones, rectificaciones
o ampliaciones de los dictámenes periciales.
3. Se llevarán a cabo ante el Secretario judicial
la presentación de documentos originales o copias auténticas, la
aportación de otros medios o instrumentos probatorios, el
reconocimiento de la autenticidad de un documento privado, la
formación de cuerpos de escritura para el cotejo de letras y la mera
ratificación de la autoría del dictamen pericial, siempre que tengan
lugar fuera de la vista pública o el Secretario judicial estuviera
presente en el acto. Pero el Tribunal habrá de
examinar por sí mismo la prueba documental, los informes y
dictámenes escritos y cualesquiera otros medios o instrumentos que
se aportaren.
[El apartado 3 de este artículo
está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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