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Artículo 290.
Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente.
Todas las pruebas
se practicarán en unidad de acto.
Excepcionalmente,
el tribunal señalará, mediante providencia, con al menos cinco días
de antelación el día y la hora en que hayan de practicarse los actos
de prueba que no sea posible llevar a cabo en el juicio o vista.
Si,
excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del
tribunal, se determinará y notificará el lugar de que se trate.
Estas pruebas se
practicarán en todo caso antes del juicio o vista. |