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Artículo 290.
Señalamiento para actos de
prueba que se practiquen separadamente.
Todas las pruebas se practicarán en unidad de
acto. Excepcionalmente, el Tribunal podrá acordar, mediante
providencia, que determinadas pruebas se celebren fuera del acto de
juicio o vista; en estos casos, el Secretario judicial señalará, con
al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de
practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en
el juicio o vista. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare
en la sede del Tribunal, se determinará y notificará el lugar de que
se trate.
Estas pruebas se practicarán en todo caso antes
del juicio o vista.
[Este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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