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Artículo 291.
Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las
pruebas fuera del juicio.
Aunque no sean
sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con
antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas,
para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera
del juicio o vista.
Las partes y sus
abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que
autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate. |