|
Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la
audiencia. Multas.
1.
Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en
el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción
de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por
cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere
el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia,
al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el
Secretario judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por
desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin
mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio
o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido,
decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o
debe continuar.
4. Cuando, también
sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese
sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo
dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista
en el apartado 1 de este artículo.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de treinta mil a cien mil pesetas por 180 a 600 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)].
[El apartado 1 y 2 de este artículo está
redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
|