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Artículo 293.
Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia.
1. Previamente a la
iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o
cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar
del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando
exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el
estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento
procesal generalmente previsto.
2. La petición de
actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la
iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere
competente para el asunto principal. Este tribunal vigilará de
oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la
territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea
admisible la declinatoria.
Iniciado el
proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal
que esté conociendo del asunto. |