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Artículo 294.
Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos.
1. La proposición
de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta
Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye
la petición.
2. Si el Tribunal estimare fundada la petición,
accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las
actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con
anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por
el Secretario judicial el oportuno señalamiento.
[El apartado 2 de este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
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