LEC: Libro II: Título I
LEC: Libro II: Título II
LEC: Libro II: Título III
LEC: Libro II: Título IV
LEC: Libro II: Título V
LEC: Libro II: Título VI
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

pàgina elaborada per l'Institut de Dret Privat Europeu i Comparat de la UdG amb el suport del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya

Institut de Dret Privat Europeu i Comparat UdG

Ley de Enjuiciamiento Civil

Anterior Amunt Següent

Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.

1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas oque se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.

 

50è aniversari de la Compilació del dret civil català
50è aniversari de la
Compilació del dret civil català
©Projecte Norma Civil - Webmaster: Dr. Albert Ruda
Institut de Dret Privat Europeu i Comparat de la Universitat de Girona
Institut de Dret Privat Europeu i Comparat