|
Artículo 296.
Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada.
1. Los documentos y
demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas
oque se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los
materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias
realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del
Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se
interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el
momento procesal de conocerlos y valorarlos.
2. Si de la demanda
hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó
o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de
parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y
demás materiales de las actuaciones. |