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Artículo 299.
Medios de prueba.
1. Los medios de
prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio
de las partes.
2.º
Documentos públicos.
3.º Documentos
privados.
4.º Dictamen de
peritos.
5.º Reconocimiento
judicial.
6.º Interrogatorio
de testigos.
2. También se
admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los
instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras,
datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines
contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por
cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos
relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como
prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
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