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Artículo 300.
Orden de práctica de los medios de prueba.
1. Salvo que el
tribunal, de oficio o a instancia de parte,. acuerde otro distinto,
las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden
siguiente:
1.º Interrogatorio
de las partes.
2.º Interrogatorio
de testigos.
3.º Declaraciones
de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando
excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento
judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del
tribunal.
5.º Reproducción
ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante
instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
2. Cuando alguna de
las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia,
continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que
proceda. |