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Artículo 301.
Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes.
1. Cada parte podrá
solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y
circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con
el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el
interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el
proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
2. Cuando la parte
legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación
jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se
acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o
titular. |