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Artículo 302.
Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
1. Las preguntas
del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y
con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir
valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se
tendrán por no realizadas.
2. El tribunal
comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que
el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la
admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a
cabo el interrogatorio |