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Artículo 303.
Impugnación de las preguntas que se formulen.
La parte que haya
de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso,
podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer
notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las
preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por
no realizadas. |