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Artículo 304.
Incomparecencia y admisión tácita de los hechos.
Si la parte citada
para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese
intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea
enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se
refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se
apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia
injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo
anterior. |