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Artículo 305.
Modo de responder al interrogatorio.
1. La parte
interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador
de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos
y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes
para auxiliara la memoria.
2. Las respuestas
habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible
según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El
declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime
convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
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