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Artículo 307.
Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión
de hechos personales.
1. Si la parte
llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en
el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar
secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que
se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese
intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le
resultare perjudicial en todo o en parte.
2. Cuando las
respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes,
el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el
apercibimiento previsto en el apartado anterior. |