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Artículo 308.
Declaración sobre hechos no personales del interrogado.
Cuando alguna
pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante
éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del
origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la
pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos,
por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la
declaración.
Para que se admita
esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese
propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante
podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad
de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente. |