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Artículo 309.
Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad
jurídica.
1. Cuando la parte
declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su
representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos
controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia en
la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la
persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad
interrogada, para que sea citada al juicio.
El representante
podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de
testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin
personalidad.
2. Cuando alguna
pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el
representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá,
no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su
origen y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la
parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El tribunal citará a
dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia
final, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1
del artículo 435.
3. En los casos
previstos en los apartados anteriores, si por la representación de
la persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase
desconocer la persona interviniente en los hechos, el tribunal
considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a
declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del
artículo 307. |