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Artículo 311.
Interrogatorio domiciliario.
1. En el caso de
que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias
especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no
pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, a instancia de
parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o
residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que
corresponda, en presencia del Secretario Judicial.
2. Si las
circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente,
al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y
sus abogados. Pero si, ajuicio del tribunal, la concurrencia de
éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las
circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el
interrogatorio a presencia del tribunal y del Secretario Judicial,
pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para
que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el
tribunal. |