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Artículo 317.
Clases de documentos públicos.
A efectos de prueba
en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las
resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie
y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios
Judiciales. g:: Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
Los intervenidos
por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las
operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con
referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos
registrales.
5.º Los expedidos
por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo
que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que,
con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las
Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público,
sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de
disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o
entidades. |