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Artículo 320.
Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o
comprobación.
1. Si se impugnase
la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba
plena se procederá de la forma siguiente:
1.º Las copias,
certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán
con los originales, dondequiera que se encuentren.
2.º Las pólizas
intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con
los asientos de su Libro Registro.
2. El cotejo o
comprobación de los documentos públicos con sus originales se
practicará por el Secretario Judicial, constituyéndose al efecto en
el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia,
si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán
citados al efecto.
3. Cuando de un
cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la
copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que
origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de
quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal,
la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una
multa de 120 a 600 euros.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de veinte mil a cien mil pesetas por 120 a 600 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)]. |