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Artículo 322.
Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación.
1. Harán prueba
plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo
prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras
cuando sea posible:
1.º Las escrituras
públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo
protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro
documento público que, por su índole, carezca de original o registro
con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de
desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales,
se estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.
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