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Artículo 327.
Libros de los comerciantes.
Cuando hayan de
utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se
estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada,
y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se
presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que
se especifiquen los asientos que deben ser examinados. |