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Artículo 328.
Deber de exhibición documental entre partes.
1. Cada parte podrá
solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen
a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la
eficacia de los medios de prueba.
2. A la solicitud
de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no
existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos
más exactos posibles el contenido de aquél.
3.
En los procesos seguidos por infracción de un derecho de propiedad
industrial o de un derecho de propiedad intelectual, cometida a
escala comercial, la solicitud de exhibición podrá extenderse, en
particular, a los documentos bancarios, financieros, comerciales o
aduaneros producidos en un determinado período de tiempo y que se
presuman en poder del demandado. La solicitud deberá acompañarse de
un principio de prueba que podrá consistir en la presentación de una
muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que se
hubiere materializado la infracción. A instancia de cualquier
interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las
actuaciones, para garantizar la protección de los datos e
información que tuvieran carácter confidencial.
[El apartado 3 ha sido añadido conforme a
la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la
que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para
facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios
(BOE núm.134, de 6-6-2006, pp. 21230-21238). Para ver la redacción
anterior
haga clic aquí]. |