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Artículo 331.
Testimonio de documentos exhibidos.
Si la persona de la
que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos
anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para
su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el
Secretario Judicial en la sede del tribunal, si así lo solicitare el
exhibiente. |