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Artículo 332.
Deber de exhibición de entidades oficiales.
1. Las dependencias
del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y
demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las
certificaciones y testimonios que sean solicitados por los
tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus
dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación
legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o
secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada
sobre dicho carácter.
2. Salvo que exista
un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y
empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de
actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán
también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir
certificaciones y testimonios, en los términos del apartado
anterior. |