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Artículo 334.
Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.
1. Si la parte a
quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica
impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el
original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor
probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta
el resultado de las demás pruebas.
2. Lo dispuesto en
el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a
los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y
documentos semejantes.
3. El cotejo a que
el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario
Judicial, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.
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