LEC: Libro II: Título I
LEC: Libro II: Título II
LEC: Libro II: Título III
LEC: Libro II: Título IV
LEC: Libro II: Título V
LEC: Libro II: Título VI
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

 

50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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Compilació del dret civil català
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