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Artículo 335.
Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de
actuar con objetividad.
1. Cuando sean
necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o
prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el
asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al
proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos
correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley,
que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el
dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor
objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda
favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las
que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. |