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Artículo 336.
Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados
por peritos designados por las partes.
1. Los dictámenes
de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos
designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa
de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la
contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley.
2. Los dictámenes
se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás
documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el
parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia.
Si no fuese posible
o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de
dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán,
asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen
adecuados para su más acertada valoración.
3. Se entenderá que
al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes
escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica
cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar
la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.
4. En los juicios
con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda
aportar dictámenes escritos con aquella contestación a la demanda
deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro
del plazo para contestar. |