|
Artículo 338.
Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales
posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos
en el juicio o vista.
1. Lo dispuesto en
el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya
necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones
del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o
pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del
artículo 426 de esta Ley.
2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga
suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y
pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las
partes, para su traslado a las contrarias, con al menos
cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la
vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita,
manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que
concurran a dichos juicio o vista los peritos autores de los
dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del
artículo 337.
El Tribunal podrá acordar también en este caso la
presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos
señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
[El apartado 2 de este artículo está redactado conforme a
la
Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí.]
|