|
Artículo 344.
Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha
temeraria o desleal.
1. Cualquier parte
interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir
la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal
efecto.
Si la tacha
menoscabara la consideración profesional o personal del perito,
podrá éste solicitar del tribunal que, al término del proceso,
declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento.
2. Sin más
trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual
negación o contradicción en el momento de valorar la prueba,
formulando, en su caso, mediante providencia, la declaración de
falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si
apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su
motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la
parte responsable, con previa audiencia, una multa de 60 a
600 euros.
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de diez mil a cien mil pesetas por 60 a 600 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)]. |