1. Acordada la administración judicial, el
Secretario dará inmediata posesión al designado, requiriendo al
ejecutado para que cese en la administración que hasta entonces
llevara.
2. Las discrepancias que surjan sobre los actos
del administrador serán resueltas por el Secretario judicial
responsable de la ejecución mediante decreto, tras oír a los
afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final
que habrá de rendir el administrador.
3. De la cuenta final justificada que presente el
administrador se dará vista a las partes y a los interventores,
quienes podrán impugnarla en el plazo de cinco días, prorrogable
hasta treinta atendida su complejidad.
De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados de
comparecencia. El decreto que se dicte será recurrible directamente
en revisión ante el Tribunal
[Este
artículo está redactado conforme a la
Ley 13/2009, de 3 de
noviembre,
de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina
judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí]