1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite
interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial
responsable de la misma que convoque una comparecencia con la
finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los
bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se
dirige la ejecución.
2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la
comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos
razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de
ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes
y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.
En la comparecencia, a la que podrán concurrir
otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los
asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los
bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando
o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio
previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta
judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del
derecho del ejecutante.
3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y
ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos
proteja esta ley, lo aprobará el Secretario judicial mediante
decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto
del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto
suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de
ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.
Cuando el convenio se refiera a bienes
susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su
aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores
que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro
correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
4. Cuando se acreditare el cumplimiento del
acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del
bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere
dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la
satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste
pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la
subasta, en la forma prevista en esta ley.
5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el
apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo
podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros
apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo
aconsejen, a juicio del Secretario judicial, para la mejor
realización de los bienes.