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Artículo 645.
Publicidad.
1. A toda subasta se dará publicidad por medio de
edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en
la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el
Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga
conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte
razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más
adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende
realizar.
2. Cada parte
estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que,
para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio
de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este
concepto, soporte el ejecutante.
[El
apartado 1 de este artículo
queda redactado conforme a la
Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga click
aquí] |