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Artículo 753.
Tramitación.
1.
Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se
refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio
verbal, pero el Secretario judicial dará traslado de la demanda al
Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que,
conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o
no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de
veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la
presente ley.
2. En la celebración de la vista de juicio verbal en
estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo
771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal
permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo
de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 433.
3. Los procesos a los que se refiere este título serán de
tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el
procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de
ausencia legal.
[El apartado 3 de este artículo ha sido introducido por la
Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas
de agilización procesal.(BOE
núm. 245 de 10-10-2011, pp.106726 a 106744)]. Para ver la
redacción anterior haga click aquí.]
[Este artículo estuvo redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver dicha redacción haga click aquí]. |