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Artículo 250.
Ámbito
del juicio verbal.
1. Se decidirán en
juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que, con
fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el
arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente,
pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con
derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento,
ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha
finca.
2.º Las que pretendan
la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana,
cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona
con derecho a poseer dicha finca.
3.º Las que pretendan
que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere
adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a
título de dueño o usufructuario.
4.º Las que pretendan
la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho
por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Las que pretendan que
el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra
nueva.
6.º Las que pretendan
que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo
de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en
estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
7.º Las que, instadas
por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la
Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se
oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito
que legitime la oposición o la perturbación.
8.º Las que soliciten
alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
9.º Las que supongan el
ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y
perjudiciales.
10.º Las que pretendan
que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento
por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos
inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles y formalizados
en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una
sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente
sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
11 .º Las que pretendan
que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento
de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos
con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el
Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles y formalizados
en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una
acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien
al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar
indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su
caso.
2. Se decidirán también
en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de
500 000 pesetas y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el
apartado 1 del artículo anterior.
[Este
artículo ha sido modificado por el Real Decreto 1417/2001, de 27 de
diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías
establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se ha
modificado la cantidad de quinientas mil pesetas por 3000 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)].
Para ver la redacción que resulta de dicha
modificación hacer click aquí.]
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