|
Artículo 275.
Efectos de la no presentación de copias.
En los casos a que
se refiere el artículo anterior, la omisión de la presentación de
copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de
admitir unos y otros.
Dicha omisión se hará notar a la parte, que
habrá de subsanarla en el plazo de cinco días. Cuando la omisión no
se remediare dentro de dicho plazo, el Secretario Judicial expedirá
las copias de los escritos y documentos a costa de la parte que
hubiese dejado de presentarlas, salvo que se trate de los escritos
de demanda o contestación, o de los documentos que deban
acompañarles, en cuyo caso se tendrán aquéllos por no presentados o
estos por no aportados, a todos los efectos.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.]
|