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Artículo 702.
Entrega de cosas genéricas o indeterminadas.
1. Si el título
ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o
indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado
el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante
podrá instar a que se le ponga en posesión de las cosas debidas o
que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado,
ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para
pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta
justificada.
2. Si el ejecutante
manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o
indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su
interés legítimo, el tribunal determinará, mediante providencia, el
equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran
podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los
artículos 712 y siguientes
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.]
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