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Artículo 826.
Sustanciación de la oposición cambiaria.
Presentado por el
deudor escrito de oposición, se dará traslado de él al acreedor con
citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado
primero del artículo 440 para los juicios verbales.
La vista se
celebrará del modo establecido en el artículo 443.S no compareciere
el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y
adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no
compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la
oposición.
[El apartado primero de este artículo ha sido
modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.]
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