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SECCIÓN DÉCIMA
De la revocación e ineficacia de los testamentos
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Artículo 737
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque
el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de
no revocarlas.
Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias
de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que
no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas
palabras o señales. |
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Artículo 738
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades
necesarias para testar. |
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Artículo 739
El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto,
si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél
subsista en todo o en parte.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador
revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad
que valga el primero. |
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Artículo 740
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento
caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados,
o por renuncia de aquél o de éstos. |
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Artículo 741
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque
el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones,
o sean nulas las demás que contuviere. |
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Artículo 742
Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio
del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas,
raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.
Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare
haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador,
o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren
rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar
además la autenticidad del testamento para su validez.
Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá
que el vicio procede de ella y no será aquél válido
como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados
los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros pero con las firmas borradas, raspadas o
enmendadas, será válido el testamento,
como no se justifique haber sido entregado el pliego de esta forma por
el mismo testador. |
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Artículo 743
Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en
parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente
prevenidos en este Código. |
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