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SECCIÓN NOVENA
De la desheredación
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Artículo 848
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna
de las causas que expresamente señala la ley. |
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Artículo 849
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento,
expresando en él la causa legal en que se funde. |
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Artículo 850
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá
a los herederos del testador si el desheredado la negare. |
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Artículo 851
La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa
cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de
las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará
la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado;
pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias
en lo que no perjudiquen a dicha legítima. |
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Artículo 852
Son justas causas para la desheredación, en los términos
que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855
las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el
artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º. |
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Artículo 853
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y
descendientes, además de las señaladas en el artículo
756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre
o ascendiente que le deshereda.
2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. |
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Artículo 854
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes,
además de las señaladas en el artículo 756 con los
números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el
artículo 170.
2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo
legítimo.
3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no
hubiere habido entre ellos reconciliación. |
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Artículo 855
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además
de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme
al artículo 170.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no
hubiere mediado reconciliación. |
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Artículo 856
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste
del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya
hecha. |
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Artículo 857
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán
los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. |
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